La normativa aplicable al disfrute de las vacaciones anuales en RTVE está contemplada en el artículo 84 del vigente Convenio Colectivo de la empresa y, como normativa general aplicable, en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 125 de la Ley de Procedimiento Laboral.
1. DURACIÓN.
1.1. Las vacaciones anuales en RTVE son de 24 días laborales, acuerdo que se alcanzó en enero de 1995.
1.2. Contratados en prácticas e interinos. El personal contratado con menos de un año tiene derecho a un número de días proporcional al período de tiempo contratado. Deberá aplicarse el coeficiente de dos días por mes trabajado.
1.3. Los trabajadores destinados en Canarias y Baleares, disfrutarán de tres días naturales más de vacaciones.
2. FRACCIONAMIENTO.
Los 24 días laborales de vacaciones se pueden fraccionar a elección del trabajador, debiendo ser uno de los períodos de al menos el 50% del total de las vacaciones, es decir, de doce días. No existe limite al fraccionamiento del resto del período de vacaciones menor, quedando a la elección del trabajador dicho fraccionamiento. Esto se aclara en el punto Quinto del acta tercera de la Comisión Mixta de Interpretación reunida en Madrid el 24.10.00.
Los 24 días laborales de vacaciones se pueden fraccionar a elección del trabajador, debiendo ser uno de los períodos de al menos el 50% del total de las vacaciones, es decir, de doce días. No existe limite al fraccionamiento del resto del período de vacaciones menor, quedando a la elección del trabajador dicho fraccionamiento. Esto se aclara en el punto Quinto del acta tercera de la Comisión Mixta de Interpretación reunida en Madrid el 24.10.00.
3. PERIODOS DE DISFRUTE
3.1. Las vacaciones se disfrutaran en cualquier época del año, preferentemente del 1 de junio al 30 de septiembre. El XIV Convenio Colectivo recoge una novedad respecto al anterior: la posibilidad de disfrutarlas hasta el 15 de enero del siguiente año.
3.2. Los períodos de disfrute se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, atendiendo a la continuidad del servicio.
3.3. Los contratados deberán disfrutar de las vacaciones anuales antes de la fecha de extinción del contrato. En caso de que esto no fuera posible, deberá de procederse a su liquidación junto con los haberes que correspondan, en el momento de la extinción del contrato.
4. TURNOS
4.1. Cada dependencia confeccionará con la debida antelación, antes del primero de abril, las lista en que figure el período de vacaciones que correspondan, lista que será confeccionada de acuerdo con las propuestas de los trabajadores.
4.2. Los trabajadores tienen que conocer las fechas que les corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute (R.D. 1/1995, de 24 de marzo).
4.3. Las vacaciones son un derecho irrenunciable y los turnos no podrán variarse, salvo por necesidades ineludibles del servicio o por circunstancias especiales, suficientemente justificadas, del trabajador. El primer supuesto supone una compensación económica o un aumento de días de vacaciones.
5. DISCREPANCIAS.
5.1. Las discrepancias entre trabajadores se resolverán atendiendo a la antigüedad en la categoría y por turno rotativo anual. El acta tercera de la Comisión de Interpretación del Convenio aclaró que el derecho preferente lo es sobre el período mayor o principal, y una vez que el resto de trabajadores de la misma categoría y unidad elijan sus períodos mayores o principales, se volverá a elegir sucesivamente, según los derechos preferentes, sobre los otros periodos menores (Acta 3ª , punto 5º. CMIMA 24.10.00)
5.2. Las discrepancias entre la dirección y los trabajadores se resuelven en los Juzgados de lo Social mediante procedimiento sumario y preferente. La Ley de Procedimiento Laboral (Art. 125.b) especifica que, cuando no estuviera señalada la fecha del disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos con dos meses de antelación a la fecha de disfrute. De ahí la importancia de sacar a tiempo el calendario de vacaciones para que no se produzcan la indefensión jurídica del trabajador.
6. VACACIONES 20 AÑOS
La normativa aplicable al disfrute de los 60 días de vacaciones por prestar durante 20 años de servicio ininterrumpido se encuentra regulada en el artículo 89 del vigente convenio colectivo, por los acuerdos del C.G.I con la Dirección de RTVE (23/01/98) y por los acuerdos de CMIMA (14/03/01).
6.1. Los 60 días naturales de vacaciones deberán disfrutarse en períodos mínimos de 15 días naturales continuados.
6.2. A propuesta del trabajador este derecho podrá disfrutarse en los siguientes años.
6.3. Las vacaciones anuales reglamentarias tendrán prioridad en cualquier caso sobre de 60 días de vacaciones por los 20 años de prestación de servicio.