viernes, 27 de junio de 2008

Huelga en TELEMADRID III

La Dirección de Informativos de Telemadrid ha vuelto ha vuelto a vulnerar los códigos éticos y deontológicos de la profesión periodística al privar a los espectadores de esta cadena, de su derecho a una información plural, veraz y objetiva.

La Dirección de Informativos de Telemadrid no ha tenido reparo en faltar reiteradamente a la verdad en sus “informaciones” sobre la huelga de 24 horas convocada por los sindicatos CCOO, UGT y CGT, falseando los motivos reales de unos paros que han sido seguidos masivamente por un 90% de la plantilla:

- GARANTÍAS DE PORCENTAJES MÍNIMOS DE PRODUCCIÓN PROPIA.
- 75% DE PLANTILLA FIJA.
- SUBIDA DEL IPC REAL.

La Dirección de Telemadrid, además, ha ocultado a los espectadores que fueron precisamente los sindicatos, los que ofrecieron unos servicios mínimos que garantizaban la emisión de los informativos de la cadena. SI TELEMADRID SE FUE A NEGRO SÓLO ES RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN QUE DECIDIÓ NO ACORDAR NI SOLICITAR A LA COMUNIDAD DE MADRID ESOS SERVICIOS MÍNIMOS.

La Dirección de Informativos de Telemadrid no ha querido conceder a los sindicatos CCOO, UGT y CGT su DERECHO A RÉPLICA. Un derecho que se les ha reclamado personalmente tanto a la directora de “Alto y Claro”, Curry Valenzuela, como al director de informativos, Agustín de Grado.
Los sindicatos CCOO, UGT y CGT se reservan el derecho de emprender acciones legales contra estas informaciones difamatorias.

jueves, 26 de junio de 2008

Aplicación de la deducción de 400 euros para el IRPF del 2008

Recordamos que en las nominas de este mes se empieza a aplicar el Real Decreto Ley de “los 400 euros”. Esta devolución se ve reflejada por una menor cantidad retenida aún cuando el porcentaje de retención siga apareciendo en la nomina igual, es decir, para un trabajador que gane 2000 mil euros al mes y tenga una retención del 15% (por ejemplo), en la nomina de este mes le retendrán en lugar de 300 euros (lo que sería el 15%) simplemente 100 euros (300 – 200 euros).

miércoles, 25 de junio de 2008

Huelga en TELEMADRID II

Los sindicatos convocantes del paro, UGT, CC.OO y CGT estiman en un 90% el seguimiento de la huelga por parte de la plantilla. Una vez más, la respuesta de los trabajadores que reclaman estabilidad en el empleo y mantenimiento del poder adquisitivo, se ha hecho visible con este seguimiento.

El comité de huelga espera que el respaldo obtenido, haga recapacitar a la dirección y se retomen las negociaciones interrumpidas como consecuencia de la cerrazón mostrada por los actuales directivos.

martes, 24 de junio de 2008

Huelga en TELEMADRID I

Enhorabuena a los compañeros de TELEMADRID por la huelga que estan llevando a cabo en la jornada de hoy, tras varios meses de dura negociacion sin llegar a ningún acuerdo.Lo que ha ocurrido hoy, no se veia desde el año 1988. LO DICHO COMPAÑEROS, SOIS ESTUPENDOS, EN RTVE PRONTO HABRA QUE HACER LO MISMO.

martes, 17 de junio de 2008

DEPORTES II: DERROCHE ECONÓMICO CON PRESUPUESTO PÚBLICO

A medida que pasan los meses se descubre la verdadera personalidad de Javier Tola y Juanjo Díaz. Van sintiéndose más seguros en sus despachos, convencidos de que nos pueden hacen creer que ya conocen la casa, y en la misma medida crecen sus actitudes despóticas y esclavistas, faltando de forma sistemática al respeto debido en lo profesional y, sobre todo, en lo personal para con los trabajadores de deportes. Curiosamente las actitudes y los comportamientos más duros y extremos los han tomado con aquellos informadores que les han mostrado disconformidad o desacuerdo, aún siendo de manera razonada y respetuosa con sus decisiones. Y no sólo no atienden a criterios profesionales que difieran de los suyos, sino que además lo llevan al terreno de lo personal, confundiendo los términos y acusando a los implicados de conducta rebelde, de generar el caos y de ser responsables directos de alterar el “buen ambiente” de la redacción, aunque tras la llegada de estos personajes no exista ya en el ambiente de la redacción deportiva nada de bueno que justifique el calificativo. Y, mientras agreden a los profesionales, siguen tomando medidas que ponen los pelos de punta.

Javier Tola pidió desde el primer día un esfuerzo en lo económico, pero en el programa estrella de la temporada, Club de Fútbol, no se ha reparado en gastos a la hora de enviar a sus "enchufados" a cualquier parte del continente futbolístico y no ha parado de malgastar el dinero público. Se contrata a un presentador que percibe 2.500 € por un programa que implica un solo día de trabajo, el domingo, porque el resto de la semana trabaja para PUNTO RADIO. Se contrata a un comentarista argentino para que opine de la realidad futbolística, cuando apenas conoce a los jugadores españoles y su edad sobrepasa ya los 60 años (¿dónde está la necesidad de rejuvenecer la plantilla?).

Pero hay más, se trae a un periodista de Barcelona para que edite el programa, Xavi Díaz, y se le paga desde el jueves el avión, el hotel y las dietas correspondientes, mientras Tola anda pidiendo un esfuerzo económico que incluye la contención en dietas y viajes. Y en el colmo de este sinsentido se le nombra Jefe de Redacción, más avión, más dietas y más hotel para hacer poco más que un cuadrante mensual, pero así se paga su servilismo y se castiga a toda un colectivo de profesionales que, como tales, no se pliegan a los caprichos y desprecios de estos personajes. ¿Acaso no hay nadie en Madrid con capacidad para asumir estas funciones? ¿Hay alguna justificación posible de este gasto inútil que no sea favorecer a los “chicos buenos” que no pecan de “rebeldía” ni crean “mal ambiente”?

Por si fuera poco, se contrata como comentarista de la Selección Española a Alfredo Relaño, director del diario AS, que durante este mes de junio va a ser comentarista de la Eurocopa en CUATRO, y que después seguirá comentando los partidos de clasificación para el Mundial 2010 en TVE. Relaño tiene 58 años y cobra cuantiosamente su colaboración. ¿Otro fichaje para rejuvenecer a la vez que ahorrar? Y en estas circunstancias anda ya Xavi Díaz ejerciendo de Redactor Jefe, buscando aliados entre los informadores y ofreciendo ocupaciones para lo que el llama “nuevos tiempos”, asegurándoles que todo va a cambiar en septiembre y prometiéndoles lo mejor “si quieren”. Afortunadamente existe la ética y todos han rechazado amablemente sus caramelos envenenados.

Y luego está Juanjo Díaz, curioso Director de Contenidos éste que apenas se comunica con los periodistas de la redacción y que prefiere el correo electrónico, aunque la persona a la que se dirige este sólo tres metros de él. Anda acusando a todos de crear un ambiente hostil cuando quien lo crea es él, por supuesto con el consentimiento del Sr. Tola, que ha encontrado en Juanjo Díaz su mejor aliado. Aliado que, curiosamente, estuvo apartado por Alejandro Sopeña, ex director de MARCA, en este diario, y que lo denunció por acoso laboral, tal vez el mismo acoso que ahora practica entre los periodistas de deportes. No sabemos cuanto aprendió de periodismo escrito en MARCA, de acoso laboral es obvio que mucho, pero de contenidos televisivos ni allí ni en ninguna otra parte, porque NUNCA ha trabajado en ninguna televisión. ¿Y como puede dirigir los contenidos televisivos alguien sin ninguna experiencia en el medio? Pues muy mal, basta con seguir la programación de La 2 y Teledeporte cuando coinciden varios acontecimientos deportivos para darse cuenta de la absoluta ineficacia organizativa de Juanjo Díaz. Se dan partidos de tenis a la vez en las dos cadenas o se anuncian encuentros en directo que realmente se pasan tres o cuatro horas más tarde en diferido, engañando al espectador. Y para colmo inunda de mensajes SMS a los comentaristas de TVE con órdenes contradictorias a cada minuto. Un caos.

Y mientras tanto, los periodistas que Tola y Juanjo Díaz colocaron a dedo con sueldos de privilegio llenan cada día más sus bolsillos y su fulgurante currículo. No sólo han pasado a indefinidos y cobran pluses desorbitados, sino que además copan los mejores puestos de la redacción. Juanjo Díaz ha nombrado editor del Teledeporte diario de las 12 a Fernando Porrero, otro profesional de MARCA recién llegado al medio y a TVE, que desconoce el entorno televisivo tanto como el del deporte en general. Antonio Fafián, que vino de la COPE, es el entrevistador de lujo de la Selección Española, presentador de Teledeporte diario y suplente en Teledeporte Fin de Semana, y para colmo enviado especial a la Eurocopa (de la que no tenemos derechos), donde va sólo, sin cámara ni nadie más. ¿No podían hacer ese trabajo los compañeros de deportes que están allí?

Este es el ahorro que pregona Tola, nada más que vejaciones y desprecio para los profesionales de toda la vida de TVE y todo lo que haga falta para sus fichajes millonarios. Y esto es ahora que Tola Y Díaz necesitan la colaboración de toda la redacción de cara a los Juegos, ¿qué pasará después de Pekín? Este equipo de deportes debe dimitir YA, por su nefasta gestión, por sus derroches y, lo que es peor, por su desprecio a la dignidad profesional de los trabajadores de TVE.

lunes, 9 de junio de 2008

Errores en las nóminas de mayo

Recordamos que en la nómina de mayo debe producirse la regularización, progresión y consolidación económica del salario base de todos los trabajadores que debieron dar un salto de nivel en enero del 2008. Lamentablemente, según estamos constatando, las nóminas de dicho mes están llenas de errores, por lo cual, recomendamos la revisión exhaustiva de la misma a todos los trabajadores .

lunes, 2 de junio de 2008

DISPONIBLES, NO TONTOS

Ante los continuos abusos que viene cometiendo la dirección en la aplicación de los complementos de disponibilidad regulados por nuestro Convenio Colectivo a la hora de asignar y planificar el trabajo remunerado por estos conceptos, esta sección sindical quiere recordar a todos los trabajadores las normas que regulan las jornadas y descansos vigentes en virtud de esta retribución. Ante cualquier duda o información sobre nuevos abusos, ponemos a disposición de todos un buzón de correo dedicado a este reiterado asunto:





Derechos y deberes de los complementos de disponibilidad
Trabajadores sin disponibilidad: La jornada laboral diaria es de 7 horas continuas y entre la terminación de la jornada diaria y el comienzo de la siguiente deberá haber, al menos, un descanso de 12 horas. Cuando la jornada de trabajo coincida con horas habituales de comida o cena, que RTVE abonara o facilitara, disfrutará de una hora fuera de su puesto de trabajo a estos fines, no computable como jornada laboral. El personal disfrutará de un descanso semanal de dos días ininterrumpidos que, como regla general, comprenderá el sábado y el domingo.

Trabajadores con disponibilidad del 22%: Jornada laboral de 35 horas semanales, computadas en 5 días, incluyendo festivos. Podrá ser desigual la duración de la jornada diaria de trabajo, sin rebasar el límite mínimo de 4 ni el máximo de 9 horas ordinarias. Entre la terminación de la jornada diaria y el comienzo de la siguiente deberá haber, al menos, un descanso de 12 horas. Cuando la jornada de trabajo coincida con horas habituales de comida o cena, que RTVE abonara o facilitara, disfrutará de una hora fuera de su puesto de trabajo a estos fines, no computable como jornada laboral. El personal disfrutará de un descanso semanal de dos días ininterrumpidos que, como regla general, comprenderá el sábado y el domingo. Las alteraciones de horario deberán comunicarse al trabajador con una antelación mínima de 24 horas. Cada cinco días festivos trabajados, incluyendo sábados, se genera el derecho a disfrutar de un día extra de descanso. El trabajador debe conocer la modalidad de complemento de disponibilidad que tiene asignada antes de comenzar el mes retribuido. No esta obligado a realizar horas extraordinarias.

Trabajadores con disponibilidad del 30%: Pueden prestar sus servicios durante 6 días a la semana, incluyendo festivos, realizando una jornada laboral de 35 a 40 horas semanales como máximo. La jornada de 6 días a la semana sólo será exigible durante la mitad del tiempo de aplicación del complemento, en la otra mitad el trabajador tiene derecho a una jornada de 5 días a la semana, incluidos igualmente los festivos. Podrá ser desigual la duración de la jornada diaria de trabajo, sin rebasar el límite mínimo de 4 ni el máximo de 9 horas ordinarias. Entre la terminación de la jornada diaria y el comienzo de la siguiente deberá haber, al menos, un descanso de 12 horas. Cuando la jornada de trabajo coincida con horas habituales de comida o cena, que RTVE abonara o facilitara, disfrutará de una hora fuera de su puesto de trabajo a estos fines, no computable como jornada laboral. Las alteraciones de horario deberán comunicarse al trabajador con una antelación mínima de 24 horas. Cada cinco días festivos trabajados, incluyendo sábados, se genera el derecho a disfrutar de un día extra de descanso. El trabajador debe conocer la modalidad de complemento de disponibilidad que tiene asignada antes de comenzar el mes retribuido. Se considera la realización de horas extraordinarias que tendrán que ser abonadas como tales, en la modalidad que proceda y con las características propias de su devengo (normal, nocturno o festivo).

¿Qué dice nuestro Convenio Colectivo?
XVI Convenio Colectivo de RTVE - Jornadas y Complementos de Disponibilidad

Art. 77 - Jornadas. Duración
1 Con carácter general la jornada diaria será de siete horas y su aplicación se establecerá por RTVE, de acuerdo con las necesidades del servicio, siendo de treinta y cinco horas semanales. La jornada diaria y semanal del personal con contrato temporal acogido a este Convenio será la misma que la del personal fijo de RTVE.
2 Los días festivos que no coincidan con sábados o domingos se recuperarán en la forma que se establezca, de acuerdo con los Representantes unitarios del Personal.
3 Será jornada nocturna la efectuada entre las veintidós y las siete horas, y tendrá igual duración que la diurna.
Art. 79 - Descanso entre jornadas.
1 Las horas ordinarias de trabajo, durante la semana, se distribuirán de modo que entre la terminación de la jornada diaria y el comienzo de la siguiente el trabajador disponga, al menos, de un descanso de doce horas. Salvo casos excepcionales, se retrasará la entrada al trabajo el siguiente día laborable para quienes no hayan observado tal descanso, manteniéndose el horario de salida.
2 En los casos en que así lo requiera la organización del trabajo, podrán computarse por períodos de hasta cuatro semanas los descansos de doce horas entre jornadas, acumulándose aquellos tiempos para su disfrute unitario por el trabajador.
Artículo 80 - Descanso en jornada laboral.

1 Cuando la jornada normal de trabajo sea continuada, el trabajador disfrutará de quince minutos de descanso, computable como de trabajo.
2 Cuando el personal efectúe jornada de trabajo que coincida con horas habituales de comida o cena y RTVE abonara o facilitara aquélla, disfrutará de una hora fuera de su puesto de trabajo a estos fines, no computable como de jornada laboral.
3 Con referencia a la regulación del trabajo ante pantallas, RTVE adoptará las medidas concretas que sobre los puestos de trabajo que empleen “pantallas” de vídeo y terminales de ordenadores se acuerden, con los asesoramientos técnicos precisos. Los trabajadores tendrán derecho a una pausa de descanso de diez minutos cada dos horas de trabajo efectivo, no acumulables. El Comité General de Seguridad y Salud Laboral determinará las condiciones generales de este tipo de trabajo.
Artículo 81 - Descanso semanal.

1 El personal disfrutará de un descanso semanal de dos días ininterrumpidos que, como regla general, comprenderá el sábado y el domingo, siempre que se respete la jornada semanal establecida.
2 Dicho descanso se disfrutará en la forma en que se establezca reglamentariamente y siempre de conformidad con las necesidades del servicio.
3 Para la prestación del servicio en domingos y festivos se establecerán turnos convenientes, con antelación no inferior a cinco días, para que todos los trabajadores de un mismo destino resulten afectados en forma equitativa, de conformidad con la legislación vigente

Art. 64 f - Complemento de disponibilidad.

A. Las modalidades de retribución reguladas en este Pacto se aplicarán individualmente a un grupo o equipo específico de trabajo, a los que por necesidades del servicio, apreciadas por la Dirección:
a) Realicen una jornada laboral de treinta y cinco horas semanales, computadas en cinco días, incluyendo festivos.
b) Presten sus servicios durante seis días, incluyendo festivos, realizando una jornada de treinta y cinco horas semanales y hasta otras cinco horas semanales como máximo.
En ambos casos, podrá ser desigual la duración de la jornada diaria de trabajo, sin rebasar el límite mínimo de cuatro horas, ni el máximo de nueve horas ordinarias; el personal incluido en este régimen estará sujeto al sistema de disponibilidad para el servicio, con posibilidad de alteración de su horario de trabajo. Estas alteraciones de horario deberán comunicarse al trabajador con una antelación mínima de veinticuatro horas.
El cómputo de horas se efectuará por períodos de cuatro semanas y la percepción de estos complementos será incompatible con la de horas extraordinarias, según se determine en la aplicación de este Convenio.
Por cada cinco días festivos, incluso sábados, trabajados, los afectados tendrán derecho a disfrutar de un día de descanso, en la forma que permitan las necesidades del servicio.
B. El régimen de prestación de trabajo previsto en el apartado A), b), sólo será aplicable durante la mitad del tiempo de aplicación del complemento; la otra mitad se efectuará durante cinco días a la semana, incluidos festivos.

Acta de la Comisión de Interpretación de 05/04/1990

Complemento de Disponibilidad

Durante los días de libranza correspondiente al último párrafo del apartado A) del artículo 64 del Convenio Colectivo, tendrán derecho a percibir la disponibilidad de esos días como si fuese de su trabajo normal efectivo en disponibilidad del 22%.

En los Casos de accidentes de trabajo regulado por la Ley, se extenderá a dicho periodo de baja la cantidad que normalmente perciba como complemento de disponibilidad (como máximo el 22%)

Acta de la Comisión de Interpretación de 16/12/1999

Aplicación del Complemento de Disponibilidad en la Prestación Complementaria por Enfermedad (Art. 101 Convenio Colectivo)

Se acuerda que las horas realizadas por un trabajador con disponibilidad que excedan de nueve, se consideran extraordinarias, en los términos que se recogen en el Art. 64. apartado f. A. del

Convenio Colectivo y para tal régimen de trabajo
Se acuerda que con respecto a la comunicación de la modalidad de disponibilidad al trabajador esta se realice con el tiempo suficiente para que conozca la situación que le es asignada.

Acuerdo de Convenio 24 de Febrero 2000

Aplicación del Complemento de Disponibilidad

La retribución mayor de la disponibilidad en su modalidad “B” (con una retribución mayor que la modalidad “A”), incluye tanto un mayor tiempo de disponibilidad (hasta 5 horas adicionales a la semana y el trabajo repartido en 6 días, en vez de 5 días), como el pago de las posibles cinco horas en exceso sobre las treinta y cinco horas, que, por tanto, no serán compensadas de ninguna otra forma.
Cualquier hora de trabajo que exceda de las treinta y cinco semanales más las cinco horas adicionales del párrafo anterior tendrá que ser abonada como hora extraordinaria, en la modalidad que proceda, y con las características propias de su devengo (normal, nocturno o festivo).
Acta de la Comisión de Interpretación de 14/03/2001
Aplicación del Complemento de Polivalencia en I.T. por Accidentes de Trabajo

En los casos de Incapacidad temporal por accidente de trabajo y por lo que se refiere a la acreditación del plus de polivalencia, se aplicará el acuerdo adoptado el 26 de abril de 1990 para el abono de este plus en los supuestos de baja por accidente laboral, extendiéndose a dicho período de baja las cantidades que normalmente perciba como complemento de polivalencia.