lunes, 2 de junio de 2008

DISPONIBLES, NO TONTOS

Ante los continuos abusos que viene cometiendo la dirección en la aplicación de los complementos de disponibilidad regulados por nuestro Convenio Colectivo a la hora de asignar y planificar el trabajo remunerado por estos conceptos, esta sección sindical quiere recordar a todos los trabajadores las normas que regulan las jornadas y descansos vigentes en virtud de esta retribución. Ante cualquier duda o información sobre nuevos abusos, ponemos a disposición de todos un buzón de correo dedicado a este reiterado asunto:





Derechos y deberes de los complementos de disponibilidad
Trabajadores sin disponibilidad: La jornada laboral diaria es de 7 horas continuas y entre la terminación de la jornada diaria y el comienzo de la siguiente deberá haber, al menos, un descanso de 12 horas. Cuando la jornada de trabajo coincida con horas habituales de comida o cena, que RTVE abonara o facilitara, disfrutará de una hora fuera de su puesto de trabajo a estos fines, no computable como jornada laboral. El personal disfrutará de un descanso semanal de dos días ininterrumpidos que, como regla general, comprenderá el sábado y el domingo.

Trabajadores con disponibilidad del 22%: Jornada laboral de 35 horas semanales, computadas en 5 días, incluyendo festivos. Podrá ser desigual la duración de la jornada diaria de trabajo, sin rebasar el límite mínimo de 4 ni el máximo de 9 horas ordinarias. Entre la terminación de la jornada diaria y el comienzo de la siguiente deberá haber, al menos, un descanso de 12 horas. Cuando la jornada de trabajo coincida con horas habituales de comida o cena, que RTVE abonara o facilitara, disfrutará de una hora fuera de su puesto de trabajo a estos fines, no computable como jornada laboral. El personal disfrutará de un descanso semanal de dos días ininterrumpidos que, como regla general, comprenderá el sábado y el domingo. Las alteraciones de horario deberán comunicarse al trabajador con una antelación mínima de 24 horas. Cada cinco días festivos trabajados, incluyendo sábados, se genera el derecho a disfrutar de un día extra de descanso. El trabajador debe conocer la modalidad de complemento de disponibilidad que tiene asignada antes de comenzar el mes retribuido. No esta obligado a realizar horas extraordinarias.

Trabajadores con disponibilidad del 30%: Pueden prestar sus servicios durante 6 días a la semana, incluyendo festivos, realizando una jornada laboral de 35 a 40 horas semanales como máximo. La jornada de 6 días a la semana sólo será exigible durante la mitad del tiempo de aplicación del complemento, en la otra mitad el trabajador tiene derecho a una jornada de 5 días a la semana, incluidos igualmente los festivos. Podrá ser desigual la duración de la jornada diaria de trabajo, sin rebasar el límite mínimo de 4 ni el máximo de 9 horas ordinarias. Entre la terminación de la jornada diaria y el comienzo de la siguiente deberá haber, al menos, un descanso de 12 horas. Cuando la jornada de trabajo coincida con horas habituales de comida o cena, que RTVE abonara o facilitara, disfrutará de una hora fuera de su puesto de trabajo a estos fines, no computable como jornada laboral. Las alteraciones de horario deberán comunicarse al trabajador con una antelación mínima de 24 horas. Cada cinco días festivos trabajados, incluyendo sábados, se genera el derecho a disfrutar de un día extra de descanso. El trabajador debe conocer la modalidad de complemento de disponibilidad que tiene asignada antes de comenzar el mes retribuido. Se considera la realización de horas extraordinarias que tendrán que ser abonadas como tales, en la modalidad que proceda y con las características propias de su devengo (normal, nocturno o festivo).

¿Qué dice nuestro Convenio Colectivo?
XVI Convenio Colectivo de RTVE - Jornadas y Complementos de Disponibilidad

Art. 77 - Jornadas. Duración
1 Con carácter general la jornada diaria será de siete horas y su aplicación se establecerá por RTVE, de acuerdo con las necesidades del servicio, siendo de treinta y cinco horas semanales. La jornada diaria y semanal del personal con contrato temporal acogido a este Convenio será la misma que la del personal fijo de RTVE.
2 Los días festivos que no coincidan con sábados o domingos se recuperarán en la forma que se establezca, de acuerdo con los Representantes unitarios del Personal.
3 Será jornada nocturna la efectuada entre las veintidós y las siete horas, y tendrá igual duración que la diurna.
Art. 79 - Descanso entre jornadas.
1 Las horas ordinarias de trabajo, durante la semana, se distribuirán de modo que entre la terminación de la jornada diaria y el comienzo de la siguiente el trabajador disponga, al menos, de un descanso de doce horas. Salvo casos excepcionales, se retrasará la entrada al trabajo el siguiente día laborable para quienes no hayan observado tal descanso, manteniéndose el horario de salida.
2 En los casos en que así lo requiera la organización del trabajo, podrán computarse por períodos de hasta cuatro semanas los descansos de doce horas entre jornadas, acumulándose aquellos tiempos para su disfrute unitario por el trabajador.
Artículo 80 - Descanso en jornada laboral.

1 Cuando la jornada normal de trabajo sea continuada, el trabajador disfrutará de quince minutos de descanso, computable como de trabajo.
2 Cuando el personal efectúe jornada de trabajo que coincida con horas habituales de comida o cena y RTVE abonara o facilitara aquélla, disfrutará de una hora fuera de su puesto de trabajo a estos fines, no computable como de jornada laboral.
3 Con referencia a la regulación del trabajo ante pantallas, RTVE adoptará las medidas concretas que sobre los puestos de trabajo que empleen “pantallas” de vídeo y terminales de ordenadores se acuerden, con los asesoramientos técnicos precisos. Los trabajadores tendrán derecho a una pausa de descanso de diez minutos cada dos horas de trabajo efectivo, no acumulables. El Comité General de Seguridad y Salud Laboral determinará las condiciones generales de este tipo de trabajo.
Artículo 81 - Descanso semanal.

1 El personal disfrutará de un descanso semanal de dos días ininterrumpidos que, como regla general, comprenderá el sábado y el domingo, siempre que se respete la jornada semanal establecida.
2 Dicho descanso se disfrutará en la forma en que se establezca reglamentariamente y siempre de conformidad con las necesidades del servicio.
3 Para la prestación del servicio en domingos y festivos se establecerán turnos convenientes, con antelación no inferior a cinco días, para que todos los trabajadores de un mismo destino resulten afectados en forma equitativa, de conformidad con la legislación vigente

Art. 64 f - Complemento de disponibilidad.

A. Las modalidades de retribución reguladas en este Pacto se aplicarán individualmente a un grupo o equipo específico de trabajo, a los que por necesidades del servicio, apreciadas por la Dirección:
a) Realicen una jornada laboral de treinta y cinco horas semanales, computadas en cinco días, incluyendo festivos.
b) Presten sus servicios durante seis días, incluyendo festivos, realizando una jornada de treinta y cinco horas semanales y hasta otras cinco horas semanales como máximo.
En ambos casos, podrá ser desigual la duración de la jornada diaria de trabajo, sin rebasar el límite mínimo de cuatro horas, ni el máximo de nueve horas ordinarias; el personal incluido en este régimen estará sujeto al sistema de disponibilidad para el servicio, con posibilidad de alteración de su horario de trabajo. Estas alteraciones de horario deberán comunicarse al trabajador con una antelación mínima de veinticuatro horas.
El cómputo de horas se efectuará por períodos de cuatro semanas y la percepción de estos complementos será incompatible con la de horas extraordinarias, según se determine en la aplicación de este Convenio.
Por cada cinco días festivos, incluso sábados, trabajados, los afectados tendrán derecho a disfrutar de un día de descanso, en la forma que permitan las necesidades del servicio.
B. El régimen de prestación de trabajo previsto en el apartado A), b), sólo será aplicable durante la mitad del tiempo de aplicación del complemento; la otra mitad se efectuará durante cinco días a la semana, incluidos festivos.

Acta de la Comisión de Interpretación de 05/04/1990

Complemento de Disponibilidad

Durante los días de libranza correspondiente al último párrafo del apartado A) del artículo 64 del Convenio Colectivo, tendrán derecho a percibir la disponibilidad de esos días como si fuese de su trabajo normal efectivo en disponibilidad del 22%.

En los Casos de accidentes de trabajo regulado por la Ley, se extenderá a dicho periodo de baja la cantidad que normalmente perciba como complemento de disponibilidad (como máximo el 22%)

Acta de la Comisión de Interpretación de 16/12/1999

Aplicación del Complemento de Disponibilidad en la Prestación Complementaria por Enfermedad (Art. 101 Convenio Colectivo)

Se acuerda que las horas realizadas por un trabajador con disponibilidad que excedan de nueve, se consideran extraordinarias, en los términos que se recogen en el Art. 64. apartado f. A. del

Convenio Colectivo y para tal régimen de trabajo
Se acuerda que con respecto a la comunicación de la modalidad de disponibilidad al trabajador esta se realice con el tiempo suficiente para que conozca la situación que le es asignada.

Acuerdo de Convenio 24 de Febrero 2000

Aplicación del Complemento de Disponibilidad

La retribución mayor de la disponibilidad en su modalidad “B” (con una retribución mayor que la modalidad “A”), incluye tanto un mayor tiempo de disponibilidad (hasta 5 horas adicionales a la semana y el trabajo repartido en 6 días, en vez de 5 días), como el pago de las posibles cinco horas en exceso sobre las treinta y cinco horas, que, por tanto, no serán compensadas de ninguna otra forma.
Cualquier hora de trabajo que exceda de las treinta y cinco semanales más las cinco horas adicionales del párrafo anterior tendrá que ser abonada como hora extraordinaria, en la modalidad que proceda, y con las características propias de su devengo (normal, nocturno o festivo).
Acta de la Comisión de Interpretación de 14/03/2001
Aplicación del Complemento de Polivalencia en I.T. por Accidentes de Trabajo

En los casos de Incapacidad temporal por accidente de trabajo y por lo que se refiere a la acreditación del plus de polivalencia, se aplicará el acuerdo adoptado el 26 de abril de 1990 para el abono de este plus en los supuestos de baja por accidente laboral, extendiéndose a dicho período de baja las cantidades que normalmente perciba como complemento de polivalencia.

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